Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 5º.- PERSONALIDAD JURÍDICA

La cooperativa agraria de usuarios adquiere la calidad de persona jurídica desde su inscripción en los registros públicos. Para gozar de los beneficios establecidos en la presente ley, del Sector Agrario y otra entidad del Poder Ejecutivo, debe acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).

La cooperativa agraria de usuarios utiliza como denominación las palabras “cooperativa agraria” más el nombre distintivo que elija, pudiendo incorporar en su denominación la línea de cultivo, ganadera o forestal a la que se dedique.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.