Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 4º.- ACTOS COOPERATIVOS
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos reúnen las siguientes características básicas:
a) Constituyen actos internos (cooperativa agraria de usuarios - socios), ausentes de lucro.
b) No son actos de comercio.
c) Tienen la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado. En estos casos, la cooperativa agraria ejerce la representación de los socios en el mercado. Sin perjuicio de la existencia de un mandato con representación, la cooperativa agraria de usuarios es la única responsable ante terceros por las obligaciones que asuma en cumplimiento del mandato.
No son actos cooperativos:
a) Los actos que realicen las cooperativas agrarias con terceros que no impliquen el cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios.
b) Los actos realizados por las cooperativas agrarias con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social.
Estos actos no cooperativos son considerados en su caso actos de comercio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.