Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 3º.- OBJETO DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS

La cooperativa agraria de usuarios se constituye con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto. Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.