Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN DE COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS

La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, detallada en el anexo de la presente ley, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.