Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 44º.- OBLIGACIONES A CARGO DE LOS SOCIOS

44.1. Los socios se encuentran obligados a facilitar información a la cooperativa agraria y a la SUNAT cuando estas se las requieran respecto de las operaciones por actos cooperativos.

44.2. Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de:

a) Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que estén inafectos al impuesto general a las ventas y adicionalmente estén inafectos al impuesto a la renta o el pago del total de este último impuesto se deba efectuar mediante retención.

b) Presentar declaraciones juradas del impuesto a la renta, siempre que estén inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba efectuar mediante retención. Asimismo, los referidos socios no están obligados a inscribirse en el RUC cuando no generen impuesto a la renta e IGV por pagar. Se considera que no se genera impuesto a la renta por pagar cuando el socio califica como socio productor agrario, y en el ejercicio no supera el tramo inafecto señalado en el artículo 41 de la presente ley, o cuando generándose el impuesto a la renta este se encuentre cubierto en su totalidad por la retención que efectúe la cooperativa agraria y no hubiera otros ingresos distintos a los atribuidos por la cooperativa agraria por los cuales corresponda efectuar declaración y pago.

Lo señalado en el presente numeral no es de aplicación a la cooperativa agraria, socia de otra cooperativa agraria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.