Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 43º.- OBLIGACIONES A CARGO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE USUARIOS

Las cooperativas agrarias de usuarios están obligadas a:

1) Inscribirse en el Registro de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. La inscripción es requisito para el goce de los beneficios establecidos en la presente ley. El MIDAGRI mediante decreto supremo establece la forma, plazo y condiciones para la inscripción.

2) Las cooperativas agrarias solicitan a la SUNAT la autorización para el uso del Documento Acto Cooperativo (DAC). La SUNAT mediante resolución de superintendencia establece la forma, plazo y condiciones para la emisión de dichos documentos en formato físico. Las cooperativas agrarias deben atribuir los ingresos a sus socios a través del DAC, en el período mensual que corresponda.

Es facultativa su emisión a los socios cuyos ingresos netos en el ejercicio sean menores o iguales a ciento cuarenta (140) UIT. Dicho documento también puede ser utilizado para atribuir los costos y/o gastos que correspondan a los socios en caso de que estos últimos superen las ciento cuarenta (140) UIT de ingresos netos.

3) Cuando la cooperativa agraria venda bienes o preste servicios a terceros por cuenta propia o en representación de sus socios, tiene la obligación de emitir comprobantes de pago de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4) Llevar los libros y registros que las normas tributarias señalen, además de los registros de retención de impuestos que les sean encargados.

5) Presentar declaraciones juradas del IGV e impuesto a la renta cuando corresponda.

6) La cooperativa agraria, a efectos de dar cumplimiento al acto cooperativo y teniendo en cuenta su condición de entidad de economía solidaria, adecúa a sus necesidades y características el Plan Contable General Empresarial aprobado por la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad No 002-2019-EF/30.

7) La cooperativa agraria debe llevar un registro auxiliar en el que debe anotar, en el período que corresponda, los Documentos Acto Cooperativo (DAC). Dicho registro deberá contener la información mínima señalada en el reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.