Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 42º.- RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LOS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS
Las cooperativas agrarias deben retener el impuesto a la renta de sus socios productores agrarios que corresponda, aplicando una tasa de 1.5 % sobre el exceso de las treinta (30) UIT hasta ciento cuarenta (140) UIT de los ingresos netos devengados en el mes con carácter definitivo y cancelatorio.
Si los referidos ingresos devengados superan las ciento cuarenta (140) UIT, las cooperativas agrarias continuarán reteniendo el 1.5 % hasta por el término del ejercicio en curso. En este caso, las retenciones que efectúe la cooperativa agraria a partir del período en que se supere el monto de ciento cuarenta (140) UIT tienen carácter de pagos a cuenta del impuesto a la renta o de pagos definitivos, según el régimen tributario que corresponda al socio, y de acuerdo con la categoría de renta que generen. Las cooperativas agrarias informan a cada socio productor agrario las retenciones efectuadas en el período mensual correspondiente, según dispongan las normas reglamentarias. El monto retenido debe ser abonado por las cooperativas agrarias a la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual. Las cooperativas agrarias son responsables únicamente por las retenciones que les correspondan efectuar en función a los ingresos que atribuyan a sus socios productores agrarios. Tratándose de socios productores agrarios que obtengan ingresos por actos cooperativos en más de una cooperativa agraria, corresponde a aquellos regularizar su situación tributaria, de acuerdo con lo establecido en el reglamento, a partir del período en que el conjunto de sus ingresos netos atribuidos por las cooperativas agrarias supere las treinta (30) UIT. En caso de que el socio productor agrario cuente con beneficios tributarios que, por otras disposiciones legales, resulten aplicables a las rentas que obtenga por la realización de actos cooperativos, debe comunicar a la cooperativa agraria este hecho, dentro del plazo establecido en el reglamento, a efectos de que no se proceda con la retención. La comunicación no exime al socio productor agrario, de ser el caso, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias sobre los ingresos netos no sujetos a retención por parte de la cooperativa agraria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.