Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 39º.- PRIMA FAIRTRADE, BONIFICACIÓN O PREMIO

Los recursos que obtengan las cooperativas agrarias como prima, bonificación, premio, o por cualquier concepto adicional, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, con el fin de mejorar el desarrollo social, económico y las condiciones medioambientales respecto de los socios, trabajadores y de la comunidad en la que operan, no están afectos al impuesto a la renta o al IGV; siempre que se registren por separado en el comprobante de pago y que su utilización se encuentre acorde con los criterios de comercio justo fairtrade, o con los criterios del organismo internacional que corresponda, acordado y aprobado por la asamblea general de la cooperativa agraria. El acuerdo deberá constar en el acta correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.