Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 38º.- TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL A COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS
Ni el acuerdo de transformación ni la aplicación del patrimonio neto de la asociación para integrar la cuenta capital social y la cuenta reserva cooperativa, establecidos en el Capítulo VI del Título I de la presente ley, son considerados como una distribución directa ni indirecta de rentas para efectos tributarios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.