Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 37º.- COEXISTENCIA DE OTROS REGÍMENES
Las cooperativas agrarias que generen rentas afectas de tercera categoría que, por su actividad, ubicación u otra característica particular pueden ser objeto de un régimen tributario más beneficioso, pueden optar por acogerse de manera complementaria a dicho régimen.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.