Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 36º.- DEVOLUCIÓN DEL IGV
Las cooperativas agrarias pueden solicitar la devolución del IGV trasladado o pagado en operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción en la medida que no hubiera sido posible utilizar dicho IGV como crédito fiscal o saldo a favor del exportador, como mínimo en un período de tres (3) meses consecutivos desde su traslado o pago. El reglamento establece el procedimiento a seguir para solicitar la devolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.