Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 35º.- RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

Las percepciones, retenciones y detracciones efectuadas a la cooperativa agraria pueden ser utilizadas por esta última para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La cooperativa agraria es responsable por las operaciones que estén sujetas a los regímenes de retenciones, percepciones y detracciones que le sean encargadas por las normas respectivas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.