Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 34º.- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR Y RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS

Las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador a que se refiere el artículo 33 de la Ley del IGV, así como la restitución simplificada de los derechos arancelarios regulados en la LGA para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.