Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 33º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV
Las cooperativas agrarias son responsables por el IGV que corresponda pagar por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios.
Las cooperativas agrarias deben declarar y pagar el IGV dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual.
Las cooperativas agrarias tienen derecho a aplicar el crédito fiscal y saldos a favor por concepto del IGV que corresponda por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios.
En lo no previsto en la presente norma, resultan aplicables las disposiciones que regulan el IGV.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.