Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 31º.- INAFECTACIÓN AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los siguientes:
a) Adquirir bienes o servicios que requieran sus socios: Están inafectas al IGV tanto las entregas de recursos que efectúen los socios a su cooperativa agraria, como las entregas que la cooperativa agraria efectúe a favor de los socios de los bienes o servicios que adquiera en el mercado.
b) Transferir bienes de sus socios: Está inafecta la entrega de los bienes que efectúan los socios a su cooperativa agraria, como la distribución de los ingresos obtenidos por la cooperativa agraria como consecuencia de haber colocado en el mercado los bienes de sus socios o los bienes transformados adquiridos de sus socios.
c) Prestar servicios directos a sus socios: Está inafecto el servicio prestado al socio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.