Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 30º.- AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA
Los ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, están afectos al impuesto a la renta, salvo que, por disposición legal, exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.
La cooperativa agraria que en el ejercicio obtenga ingresos afectos al impuesto a la renta por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, aplican sobre su renta neta las siguientes tasas:
i. Para cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
| Ejercicios gravables | Tasas |
| 2021-2030 | 15 % |
| 2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
ii. para cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
| Ejercicios gravables | Tasas |
| 2021-2022 | 15 % |
| 2023-2024 | 20 % |
| 2025-2027 | 25 % |
| 2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.