Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 30º.- AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA

Los ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, están afectos al impuesto a la renta, salvo que, por disposición legal, exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

La cooperativa agraria que en el ejercicio obtenga ingresos afectos al impuesto a la renta por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, aplican sobre su renta neta las siguientes tasas:

i. Para cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios gravablesTasas
2021-203015 %
2031 en adelanteTasa del Régimen General

ii. para cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios gravablesTasas
2021-202215 %
2023-202420 %
2025-202725 %
2028 en adelanteTasa del Régimen General

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.