Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 26º.- REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS

Créase el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. Todas las cooperativas agrarias de usuarios están obligadas a inscribirse en este registro. Solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la presente ley y de la LGC, las cooperativas que se encuentren inscritas en el presente registro.

Las cooperativas agrarias y las centrales tienen un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

Dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en su página web y en el portal del Estado una relación de las cooperativas agrarias cuya constitución haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. Para estos efectos, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, las oficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, deben remitir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información antes referida.

El reglamento establece que otra información deben remitir las cooperativas agrarias para la actualización del registro, precisando su periodicidad.

En caso de que se confirme que la información suministrada para su inscripción o para la actualización es falsa, el MIDAGRI puede cancelar el registro de la cooperativa.

En los casos en que la cooperativa no cumpla con remitir la información para mantener actualizado el registro, el MIDAGRI puede sancionar a la cooperativa o al responsable de brindar la información, con una amonestación y, en caso de reiterancia en el mismo ejercicio, con una multa no mayor a una (1) unidad impositiva tributaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.