Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 25º.-

El patrimonio neto de la asociación podrá ser destinado a integrar la cuenta capital social y reserva cooperativa de la cooperativa. Al respecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del patrimonio neto de la asociación puede ser utilizado para integrar la cuenta capital social. El saldo deberá integrar la cuenta reserva cooperativa.

2. El monto del patrimonio neto que sea asignado a la formación de la cuenta capital social, será reconocido a los socios como aportaciones, según la forma que ellos mismos acuerden, siempre que dicho acuerdo haya sido adoptado por no menos del 80 % del total de asociados hábiles de la asociación. De no alcanzarse dicho porcentaje, la distribución es efectuada entre todos los socios por igual. Cualquier exceso que no pudiera ser reconocido a los socios es trasladado a la reserva cooperativa, bajo responsabilidad del consejo de administración y vigilancia.

3. El acuerdo a que se refiere el numeral anterior no puede implicar el no reconocer aportaciones a alguno o algunos de los socios.

4. Adicionalmente, pueden acordar y efectuar los aportes que estimen conveniente para incrementar el capital social y/o la reserva cooperativa.

El reglamento establece el procedimiento y demás requisitos para transformación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.