Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 27º.- SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

La supervisión y fiscalización de las cooperativas agrarias y centrales, beneficiarias de programas o proyecto del Estado, se encuentra a cargo del MIDAGRI, en tanto culmine su ejecución.

Sin perjuicio de lo señalado, las federaciones por línea de cultivo, ganadera o forestal, con respecto a sus cooperativas afiliadas y a las que voluntariamente lo soliciten, podrán:

a) Constatar si la cooperativa cumple con observar los principios cooperativos.

b) Constatar si la cooperativa acredita debidamente la titularidad de las aportaciones que corresponde a cada socio.

c) Constatar si la cooperativa cumple con liquidar y pagar el saldo resultante de la cuenta del socio en caso se produzca su desvinculación por cualquier causal, en la forma y plazos establecidos por la LGC y el estatuto de la cooperativa.

d) Constatar si la cooperativa cumple con los principios de buen gobierno cooperativo.

En caso de no existir federación por línea, puede desarrollar estas funciones la federación nacional de cooperativas agrarias. Como consecuencia de su labor, la respectiva federación emite un certificado de reconocimiento a favor de la cooperativa, remitiendo una copia al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.