Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 18º.- EL MIDAGRI Y LAS COOPERATIVAS AGRARIAS

El MIDAGRI es el sector encargado de la promoción, fomento, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas agrarias.

El MIDAGRI en coordinación con las federaciones nacionales por línea de cultivo, ganadero o forestal promueve y fomenta:

a) La constitución de nuevas organizaciones cooperativas agrarias en el territorio nacional y el fortalecimiento de las existentes.

b) El proceso permanente de fortalecimiento de cada federación de cooperativas agrarias.

c) El diseño e implementación de programas especializados en formación de habilidades y competencias de directivos, funcionarios y colaboradores; así como de capacitación en gestión empresarial, gestión financiera, gestión de la calidad.

d) La difusión de la doctrina y principios cooperativos, así como las prácticas de buen gobierno cooperativo.

e) La realización de eventos de distinta naturaleza en los ámbitos regionales, macrorregionales y nacionales.

f) La producción de material didáctico físico o electrónico relacionado a la gestión asociativa, administrativa, tributaria y técnica productiva.

g) La transformación de asociaciones a cooperativas agrarias.

h) La igualdad de género y participación de jóvenes en la gestión asociativa y en las actividades de las cooperativas agrarias.

El MIDAGRI implementa dentro de su estructura orgánica una unidad especializada en cooperativas agrarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.