Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 19º.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LA MYPE

Todos los beneficios y medidas de promoción establecidas o que se establezcan para las MYPE en materia de producción, comercialización de sus productos, promoción de sus exportaciones, garantías, servicios financieros, acceso a financiamientos, fondos, programas, entre otros, son automáticamente extensivos a las cooperativas agrarias de usuarios sin limitación ni restricción alguna, en la medida que les sean aplicables y resulten más beneficiosos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.