Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 17º.- CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS

Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (CONACA), dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país.

Participan en el CONACA representantes de cada federación nacional por línea de cultivo, ganadera o forestal y de la Federación Nacional de Cooperativas Agrarias. El secretario técnico será propuesto por los representantes de los gremios.

El reglamento establece la conformación, funciones y demás disposiciones para el funcionamiento del CONACA.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.