Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros

ARTÍCULO 2º.-

La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 3°

D.S. N.° 014-92-TR (23.12.92), Art. 1°

TUPA MTPE: D.S. N.° 016-2003-TR (14.02.03) Trámite 20.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.