Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 47º.-

Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14). Corresponden al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.