Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 46º.-
El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.