Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 45º.-
Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otro similar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Unico de Remuneraciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.