Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 44º.-

Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú.

Es nula toda estipulación en contrario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.