Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 35º.-

Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:

a) Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad;

Literal modificado por el artículo único de la LEY Nº 32199, publicada el 17.12.2024

b) Pérdida de la Nacionalidad;

c) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas;”

d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.

f) La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.