Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 35º.-
Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad;
Literal modificado por el artículo único de la LEY Nº 32199, publicada el 17.12.2024
b) Pérdida de la Nacionalidad;
c) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas;”
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.
f) La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.