Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 34º.-
La Carrera Administrativa termina por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Cese definitivo; y,
d) Destitución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.