Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 34º.-

La Carrera Administrativa termina por:

a) Fallecimiento;

b) Renuncia;

c) Cese definitivo; y,

d) Destitución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.