Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 35º-A.-
Cese nulo
Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.
Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32431 , publicada el 04 de septiembre de 2025. Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su trabajo anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.