Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 16º.-
El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.