Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 16º.-

El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.