Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 15º.-
La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.