Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 14º.-

El servidor de carrera o en condición de contrato permanente con una continuidad mayor a cinco años, designado para desempeñar cargo político, de dirección o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional, nivel de carrera o plaza, al concluir la designación”.

Articulo modificado por el artículo 3 de la LEY Nº 32223, publicada el 31.12.2024

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.