Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 13º.-

El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.