Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible
ARTÍCULO 7º.- IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS
7.1. Las entidades públicas y privadas, en un plazo no mayor de tres años contados a partir de la publicación de la presente ley, independientemente de su reglamentación, adecúan sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores.
7.2. En el caso de las edificaciones ya construidas, el plazo de adecuación de las mismas para que se cumpla con lo previsto en el numeral 7.1 es de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
7.3. Las municipalidades provinciales y distritales son las responsables de cautelar la ejecución y establecer la obligatoriedad de la aplicación de esta norma en las existentes y nuevas construcciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.