Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

ARTÍCULO 8º.- SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA

Los gobiernos locales implementan, con sus recursos disponibles, sistemas de bicicleta pública, consistente en préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta en la ciudadanía.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.