Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible
ARTÍCULO 6º.- IMPLEMENTAR MEDIDAS QUE FACILITEN EL TRANSPORTE INTERMODAL
6.1. Establézcase que las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan medidas que faciliten el transporte intermodal, con la finalidad de que el ciclista conecte su trayecto con otros medios de transporte; asimismo, habilitan espacios y estructuras seguras para el estacionamiento de bicicletas en las estaciones de los medios de transporte masivo.
6.2. Las autoridades competentes gestionan la interconectividad de ciclovías, cuando estas involucren dos o más circunscripciones de gobiernos locales contiguos, bajo la responsabilidad que prevean las normas de la materia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.