Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

ARTÍCULO 5º.- ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA PARA FACILITAR EL USO DE LA BICICLETA

5.1. Establézcase de interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente.

5.2. Los gobiernos regionales y locales están autorizados a utilizar, previa evaluación técnica, económica y legal, el mecanismo de obras por impuestos, regulado por la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de adecuación de la infraestructura urbana y de transporte existente y construcción de ciclovías para facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, conforme a los planes viales urbanos vigentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.