Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 72º.- RECURSOS DEL FONDO
72.1. Constituyen recursos del fondo administrado por la AFP:
a) El aporte del afiliado referido en la presente ley.
b) El aporte del Estado, según corresponda.
c) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos.
d) Las donaciones recibidas por cualquier concepto.
72.2. Constituyen recursos del fondo administrado por la ONP:
a) El aporte del afiliado referido en la presente ley.
b) El aporte del Estado, según corresponda.
c) La rentabilidad obtenida por la inversión de los recursos.
d) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.