Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 73º.- CRITERIOS DE LA INVERSIÓN
73.1. El Fondo de Pensiones Sociales, en el caso de que sus recursos sean administrados por la AFP, se invierte teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
a) La mayor rentabilidad posible.
b) La liquidez.
c) La garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.
73.2. La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales respecto a la administración realizada por la AFP se sujetan a la normativa vigente del Sistema Privado de Pensiones. Cuando la administración se realiza por la ONP, su rentabilidad e inversiones respecto al aporte del afiliado se ejecutan a través del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y de acuerdo con la política de inversiones aprobada por su directorio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.