Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 70º.- TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL

Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales se pueden trasladar con los recursos acumulados de su cuenta individual, el aporte del Estado y rentabilidad de los mismos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), según su elección y viceversa, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.