Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 65º.- REINTEGRO DE APORTES
65.1. El afiliado que cumpla sesenta y cinco años de edad o trescientas aportaciones efectivas, así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminada previamente por una comisión médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud o la entidad que corresponda, puede solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidad que haya obtenido.
65.2. En caso de fallecimiento, los herederos pueden solicitar el reintegro de lo aportado por el causante, incluida su rentabilidad.
65.3. En el reglamento, se establecen los requisitos y condiciones para la devolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.