Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 63º.- PENSIÓN POR SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

63.1. Tienen derecho a percibir la pensión por situación de discapacidad los afiliados cuando se declare su situación de discapacidad permanente total o parcial, según las normas que regulan el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, dictaminada previamente por las entidades competentes para cada sistema.

63.2. En el reglamento, se establecen los requisitos y condiciones para el otorgamiento de dicha pensión.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.