Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 62º.- APORTE DEL ESTADO
62.1. El aporte del Estado se efectúa hasta una tasa de aporte determinada o por la suma equivalente de los aportes del afiliado a través de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP y garantizado por el Estado peruano. En ningún caso el aporte del Estado es mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado. La tasa de aporte y las condiciones de la emisión, redención y las características del bono son señaladas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
62.2. El pago del aporte del Estado se efectúa de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones establecidas en el reglamento de la presente ley.
62.3. El aporte del Estado se efectúa a favor de los afiliados que perciben una remuneración no mayor a 1,5 (uno punto cinco) de la remuneración mínima vital.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.