Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 61º.- CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
61.1. Se crea la cuenta individual del afiliado en el sistema de pensiones sociales, en la cual se registran sus aportes y la rentabilidad acumulados y los aportes por ser reconocidos por el Estado a través de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP.
61.2. La implementación y administración de la cuenta individual está a cargo de la AFP o de la ONP.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.