Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 59º.- RÉGIMEN DE PENSIONES
59.1. Los trabajadores y conductores de la micro y pequeña empresa - Mype, comprendidos en la presente ley pueden afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
59.2. Los trabajadores y conductores de la micro y pequeña empresa - Mype comprendidos en la presente ley que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional puedan optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en la presente ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.