Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 58º.- RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MYPE

58.1. La afiliación de los trabajadores y conductores de la micro al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Su costo, parcialmente subsidiado por el Estado, está condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa de la SUNAT y de la relación de trabajadores conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliación se establece en el reglamento de la presente ley.

58.2. El empleador efectúa un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al componente semicontributivo del Seguro Integral de Salud quienes, para lograr su afiliación. deben acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.