Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 55º.- LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE NO CONSTITUIDA COMO PERSONA JURÍDICA

55.1. Para el caso de la micro y pequeña empresa - Mype que no se haya constituido en persona jurídica, en el que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

55.2. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.