Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 56º.- INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR DESPIDO DE TRABAJADOR PARA SER REEMPLAZADO

56.1. En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tiene derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos remuneraciones mensuales por cada año laborado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta días de producido el despido. Le corresponde al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.

56.2. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general, así como su indemnización correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.