Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 54º.- BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL

A efectos de contratar con el Estado y participar en los programas de promoción del mismo, la micro y pequeña empresa - Mype debe acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que puedan establecerse normativamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.